El Cairo (Agencia Fides) – La República árabe de Egipto es “un Estado soberano e indivisible, una república democrática fundada en la ciudadanía y el Estado de Derecho”. Así es definida la nación egipcia en el proyecto de la nueva Constitución elaborado por 50 miembros de la Asamblea Constitucional y destinada a someterse a un referéndum popular en enero de 2014. El texto constitucional - acusado por los críticos de tener un aire “liberticida” por el poder excesivo dado a las fuerzas armadas - ha sido distribuido en versión no oficial - consultado por la Agencia Fides - que permite evaluar de manera objetiva los artículos de ley relativos al ejercicio de la libertad religiosa.
El artículo 2 define “el Islam como la religión del Estado” y los principios de la ley islámica (sharia) se reconocen como “la principal fuente de legislación”.
El artículo 3 establece que los cristianos y los judíos egipcios podrán seguir las reglas derivadas de los principios pertinentes de la jurisdicción religiosa y canónica en lo que respecta a su estatus personal y las cuestiones relacionadas con la vida y la práctica religiosa, a partir de la elección de sus líderes espirituales.
En el artículo 50, la era copta figura entre los elementos que se incluyen en la herencia común de la civilización egipcia. En el artículo 64, la libertad de creencia se define como “absoluta”. La libertad de la práctica religiosa y la construcción de lugares de culto para los pertenecientes a las religiones abrahánicas está garantizada y regulada por la ley. El artículo 74 otorga a los ciudadanos el derecho a formar partidos políticos, pero está prohibido “establecer partidos políticos basados en la religión”, o sobre la base de criterios discriminatorios relacionados con el sexo, el origen, la afiliación sectaria. El artículo 244 establece el compromiso de las instituciones estatales para operar con el fin de que en el próximo parlamento estén representados de manera apropiada”, los jóvenes, los cristianos y las personas con discapacidad”, sin establecer “cuotas” de representación parlamentaria pre-definidas. (GV) (Agencia Fides 9/12/2013).
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